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millones de pesos (M$77.212), los que fueron cancelados durante los meses
        de enero y febrero del año 2008.

    • Con relación a los enteros que corresponde efectuar al municipio al Fondo
        Común Municipal, estos se encontraban al día al 31 de diciembre.

    • De igual forma, al 31 de diciembre no se registran deudas con proveedores,
        con excepción de las que al cierre se encontraban en proceso y tampoco
        existen pasivos contingentes derivados entre otras causas de demandas
        judiciales, por cuanto de los juicios en proceso, no existen sentencias
        pendientes que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.

    • Respecto de la restricción de gasto en personal, que establece un tope de
        este gasto al 35% de los ingresos propios, el municipio presenta un
        indicador del 25,72%, lo que nos deja bastante más bajos que el límite legal.

    • En relación a la restricción del gasto en honorarios, con tope del 10% del
        gasto en remuneraciones del personal de planta, se registró un 8,89% del
        gasto ejecutado, dentro de norma.

    • En la restricción de gasto en personal a contrata del 20% del gasto en
        personal de planta, se registró un 19,99% del gasto ejecutado, dentro de
        norma.

    • En materia de transferencias a otros organismos, pudiendo de acuerdo a
        norma transferir el tope del 7% del gasto vigente, el porcentaje transferido
        equivale al 3,92% del gasto pagado, dentro de norma.

DIRECCION JURIDICA ……. ASESORIA Y DEFENSA

El pasado año 2007, la Dirección Jurídica, adquirió una visibilidad pública que es
poco frecuente en un área que se caracteriza por su perfil de colaboración
sigilosa, sistemática y permanente, no sólo para cada una de las Unidades
Municipales que requieren su intervención, sino también en su función asesora de
la Autoridad Comunal y del propio Concejo Municipal.

Su tradicional e importante labor, se vio mayormente expuesta – y así ha ocurrido
hasta la fecha – con motivo de la defensa institucional para hacer valer los
argumentos demostrativos de la validez y vigencia del Plan Regulador Comunal de
San Antonio, instrumento de planificación territorial que reviste esencial
importancia en materia de usos de suelo, de desarrollo de actividades
comerciales, de todo orden, como asimismo la ejecución de proyectos
habitacionales, industriales, turísticos, económicos y de todo orden. Como es de
conocimiento público, la Municipalidad de San Antonio fue objeto de una demanda
de nulidad de derecho público, que se ventila actualmente en un Juzgado Civil de
nuestra Comuna.

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