| INFORMACIÓN DEL TRÁMITE | 
            
            
                | 
                     Detalle de cobros asociados a la reposición de algunos daños de bienes públicos, de acuerdo a la Ordenanza Nª 2 de 2020, sobre el cobro de derechos municipales. 
                 | 
            
            
                | DOCUMENTOS A PRESENTAR | 
            
            
                
                    
                        - Respaldo fotográfico del daño.
 
                        - Informes de daños (según corresponda).
 
                     
                 | 
            
            
                | PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE | 
            
            
                
                    
                        - Dependiendo de cómo haya surgido el daño, usted será notificado e informado sobre el monto y fecha de pago.
 
                     
                 | 
            
            
                | COSTOS | 
            
            
                
                    
                        - Reposición de palmeras; perímetro menor a 150 cm: 72 UTM.
 
                        - Reposición de palmeras; perímetro mayor a 150 cm: 144 UTM.
 
                        - Árboles; perímetro de entre 10 cm a 70 cm: 3.5 UTM.
 
                        - Árboles; perímetro mayores a 70 cm: 4 UTM.
 
                        - Daño áreas verdes, por m2: 50 % de una UTM.
 
                        - Escaño (cada uno): 2.5 UTM.
 
                        - Papelero en plaza (cada uno): 8 UTM.
 
                        - Contenedores punto verde 3.000 litros: 15 UTM.
 
                        - Contenedores punto verde 20 litros: 5% de una UTM.
 
                        - Informes respecto a daños de árboles (sin considerar el costo de reposición): 50% de una UTM, cada uno.
 
                        - Informes o permisos para extracción de árboles en la vía pública (sin considerar el costo de reposición): 10 % de la UTM, cada uno.
 
                     
                 | 
            
            
                | OTRAS CONSIDERACIONES | 
            
            
                
                    
                        - Puede quedar exento del pago por reposición de árboles, si es que éstos forman parte del programa anual de reposición de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato.
 
                     
                 |