Los proyectos de acuerdo a su naturaleza, se ejecutarán por la vía de una Subvención Municipal o en forma directa por el municipio vía licitación pública, previo informe de la Dirección de Gestión Social y acuerdo del Honorable Concejo Municipal. En el caso de proyectos de adquisición de bienes, éstos quedarán a nombre de la organización postulante. En caso de disolución de esta, se utilizara lo dispuesto en los estatutos de la organización, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.418. Las organizaciones deberán inventariar los bienes adquiridos, los que deberán permanecer en las sedes comunitarias a disposición de la comunidad En caso de incumplimiento de estas medidas, se aplicará como sanción el que dichas organizaciones no podrán postular a ningún fondo municipal al año siguiente de cometida la infracción.