Miércoles, 01 Abril 2009 10:14

Ley Nº 19.862 Ordena Establecer Registros de las Personas o Entidades Receptoras de Fondos Públicos

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Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º permanentes, y 2º transitorio, y por sentencia de 28 de enero de 2003, declaró:
1. Que, los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º permanentes, y 2º transitorio, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que, el inciso primero del artículo 1º transitorio, del proyecto remitido, es, asimismo, constitucional.
santiago, enero 29 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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