Miércoles, 01 Abril 2009 13:06

Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones

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El Sub-Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad, tiene como objetivo fundamental la adquisición vía procedimiento expropiatorio de terrenos de particulares a fin de dar cabida a los diseños viales especificados en los proyectos de ingeniería vial que realiza la Dirección de Vialidad.
La adquisición de dichos terrenos se fundamenta en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimiento Expropiatorio, (Decreto Ley Nº 2.186 de junio de 1978).

Adquirir vía procedimiento expropiatorio terrenos de particulares para la ejecución de obras públicas, gestión que se tramita en virtud a la ley Orgánica de Procedimiento Expropiatorio (Decreto Ley Nº 2.186/1978).-
Coordinar con las Empresas Consultoras e Inspectores Fiscales los Estudios de Ingeniería y la revisión delos proyectos conforme la normativa vigente.-

Realizar la revisión y estudio técnico y económico de los proyectos, en los aspectos relativos al proceso expropiatorio opinar acerca de los nuevos trazados viales proyectados, la proyección de la nueva faja vial, valores estimativos a cancelar dentro de un determinado proyecto de expropiaciones.-
Exigir a los consultores toda la documentación solicitada en las Bases de lo Estudios de Ingeniería, siendo lo mas relevante el análisis económico, donde exista una estimación de los valores de los suelos en los sectores en estudio.

• Revisión de los Planos de Expropiaciones en terreno
• Confección de las Resoluciones Designa Peritos
• Contactar a cada expropiado y notificarlo de la función expropiatoria, solicitar la autorización para la toma de posesión material de los terrenos, informar acerca de los valores de indemnización, solicitar aquellos antecedentes para la regularización administrativa del acto Expropiatorio.

Revisar los correspondientes informes de Tasación y correspondientes Honorarios de las Comisiones de Peritos Tasadores.-
Negociaciones de Precio, materialización de los Convenios Ad-Referéndum de Precio para la aprobación de la autoridad administrativa correspondiente.-
Contacto con la Comunidad en general, Junta de Vecinos, Alcaldes, Inspectores Fiscales de las Obras, Asesorías, Conservadores, Notarias, Bancos, SAG, Serviu, Consejo de Defensa del Estado, Tribunales, Fiscalía Regional y Nacional y en general toda la función que permita perfeccionar a favor del fisco el proceso expropiatorio.-

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