Miércoles, 10 Marzo 2010 15:37

Municipio por daños de 9 edificios legaliza Ordenes de Demolición

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Emitiendo los respectivos decretos alcaldicios, la Municipalidad de San Antonio oficializó y dio figura legal a su decisión técnica de ordenar la demolición de varios inmuebles de la comuna  gravemente dañados en su estructura por el terremoto del pasado sábado 27 de febrero.



La serie de documentos recibieron los números correlativos desde el 1.615 hasta el 1623, con texto fundamentado en el inminente peligro de derrumbe que tienen esas edificaciones y en la solicitud de demolición total que hizo su Dirección de Obras luego de las evaluaciones hechas en terreno por sus profesionales especializados.

Además se resalta que cada uno de esos inmuebles “amenaza derrumbarse y no ofrece las debidas garantías de seguridad para los habitantes del sector y de toda la comuna”.

Los edificios y respectivo decreto alcaldicio que ordena su demolición son:

1.      Edificio Restaurant ubicado en Avenida Providencia 0296 esquina Vicuña Mackenna, calle en la cual está signado con el número 10, Llolleo; Decreto Nº 1615;

2.      Edificio de Departamentos denominado “Don Enrique”, ubicado en Avenida Divina Providencia 575, Decreto 1616;

3.      Edificio de Locales y Departamentos ubicado en Avenida Providencia Nº 175, Llolleo, decreto 1617;

4.      Edificio Local Comercial y Habitacional ubicado en Avenida Inmaculada Concepción 329 – 321, Llolleo;  decreto 1618

5.      Block Nº 1190 de Población Villa del Mar ubicado en Pasaje Golfo de Ancud esquina calle Presidente Salvador Allende; con decreto 1619;

6.      Block Nº 1136 de la Población Villa del Mar ubicado en calle Presidente Salvador Allende, con decreto 1620;

7.      Block Nº 1135 de esa misma Población y calle, con decreto 1621;

8.      Block Nº 1125 de misma Población ubicado en calle Armando Pino Saavedra, con decreto 1622 y, finalmente

9.      Block Nº 1115 de ese núcleo poblacional ubicado en calle Presidente Salvador Allende esquina calle Nápoles, con el decreto alcaldicio Nº 1623.



El plazo de ejecución de esas demoliciones es variable, desde  5 días para el caso de los mencionados blocks hasta 60 días en otros casos, a partir de la respectiva notificación que haga la Municipalidad según las normativas legales.

Luego se especifica que dentro del plazo fijado para la ejecución de la demolición los propietarios podrán pedir reposición de la resolución municipal, solicitando se proceda a su costa  una nueva revisión de las obras, asesorado por un ingeniero o arquitecto que ellos mismos designen.

En todos los casos, la demolición deberá ejecutarse a costas de los propietarios, enfatizan los decretos alcaldicios.-

(Redactó: Eduardo Rodríguez  Alvarez)
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