Lunes, 28 Septiembre 2015 12:39

Convocatoria al proceso de elecciones de los Consejeros a representantes de organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de San Antonio

Valora este artículo
(1 Voto)

En cumplimiento a lo dispuesto en Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública me permito convocar a las organizaciones que se encuentran vigentes en el registro municipal respectivo  y que deseen participar en el Proceso de Elección de los Consejeros a Representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en la fecha y hora indicada a continuación:

DÍA DE LA ELECCIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2015.
Conformación colegios electorales   09:00 a 10:00  hrs
Proceso de elección desde las 09:00 hasta 17:00 hrs
LOCAL: Liceo Juan Dante Parraguez

 

Requisitos para participar: las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil  de  la  comuna de San Antonio que se puede obtener en la Dirección de Desarrollo Comunitario, Oficina  de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad de San Antonio.
Listado de Organizaciones con derecho a participar se encuentra disponible en la Página Web de la Municipalidad de San Antonio: www.sanantonio.cl

Organizaciones Omitidas: Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la presente publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal

La ley N° 18.918 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 94 que en cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Los consejos son un órgano asesor de la municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna. 

Por su parte, los artículos 94 y 5° transitorio del mismo cuerpo legal, disponen que cada una de las municipalidades de Chile deberá dictar un reglamento para este consejo,

 el cual determinará su integración, organización, competencia y funcionamiento.

 

Visto 5168 veces