Martes, 14 Enero 2020 20:10

Pensión garantizada universal vejez

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INFORMACIÓN DEL TRÁMITE

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $193.917, el que se reajustará en febrero de cada año. A partir del pasado 1 de agosto de 2022, comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio, los cuales son:

  • Tener 65 años o más de edad
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un periodo no inferior a 20 años (continuos o discontinuos), desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad;
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a beneficios de PGU.
  • Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior)
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Cédula de identidad
  • Registro social de Hogares
  • Para solicitar la PGU en línea necesita contar con Clave Única
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Puede solicitar apoyo para realizar este trámite a través de los módulos del Departamento de Ventanilla Social (Edificio Consistorial – Av. Barros Luco 1881, Barrancas). Debe tomar número en el Tótem donde dice BENEFICIOS SOCIALES y esperar ser atendido en los módulos.
  • El horario de atención es de lunes a jueves desde las 08:30 hasta las 13:30 horas.
  • En el proceso de evaluación de requisitos para acceder a la PGU, la ley considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más.
  • En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo.
  • El monto a otorgar dependerá del rango de edad en el que se encuentre. Además, dicho monto será reajustado cada año, según el IPC.
  • Se demora 60 días aproximadamente en tener respuesta a la solicitud. Es el IPS quien otorga el beneficio.
COSTOS
  • No existen costos, puesto que es un beneficio.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • El beneficio está sujeto a evaluación por parte del IPS (Instituto de Previsión Social) para verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
  • La pensión se mantendrá vigente mientras el beneficiario cumpla los requisitos y no se ausente del país por un periodo de 90 días o más.
  • Para las personas pensionadas de AFP (retiro programado) con APSV, que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU, desde mayo de 2022 el IPS les asigna, informadamente, al beneficio que resulta de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
  • Para quienes tengan una pensión base menor o igual a $660.366 mensuales, el monto de la PGU ascenderá a $193.917; mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $660.366, pero menos a $1.048.200, el monto de la PGU será variable.
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