Jueves, 29 Octubre 2020 12:03

Accidentes de tránsito (choques, atropellos y volcamientos).

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INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Los accidentes de tránsito son aquellos producidos entre uno o más vehículos y/o peatones, sea de forma dolosa (intencional) o culposa (sin intención), con consecuencia de lesiones y daños leves para las personas y/o bienes involucrados en el acto. Corresponde realizar la denuncia a Carabineros para continuar el procedimiento formalmente.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Boleta de citación de Carabineros o citación del tribunal.
  • Cédula de identidad al día.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Tras recibir la citación, deberá asistir el día y hora señalada en la boleta o parte correspondiente al Juzgado de Policía Local, ubicado en Av. Barros Luco N° 1881 (esquina el Molo).
  • Será atendido(a) por un actuario(a), quién recogerá la declaración de ambas partes. Luego, los involucrados serán citados a un comparendo de conciliación, contestación y prueba. En esta audiencia, debe presentarse con todas sus pruebas (fotografías simples o legalizadas, videos en pendrive, testigos, presupuestos, etc.) para los efectos de acreditar su versión de los hechos.
  • En caso de querer obtener una indemnización de perjuicios, las partes deben presentar una demanda civil, al menos tres días antes de la fecha de comparendo, solicitando al mismo tiempo, nuevo día y hora de audiencia, para ponerla en conocimiento del demandado (notificación). Si la demanda no se alcanza a notificar antes del comparendo, procede suspender la audiencia, fijándose nuevo día y hora para celebrarla.
  • Si alguna de las partes quiere presentar la declaración de testigos como prueba, deberá presentar un listado señalando el nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio de cada una de las personas que declararán, las que en total no podrán ser mayor a cuatro. Dicho listado, debe enviarse antes de las 12:00 horas del día previo al comparendo.
  • Si no hay demanda, la sentencia se limita a declarar quien es responsable del accidente investigado, aplicándole la correspondiente multa.
  • Si el infractor no se conforma con la sanción impuesta o casiste con posterioridad al día de la citación, tiene derecho a solicitar una reconsideración de lo resuelto, llenando el formulario denominado “RECURSO DE REPOSICIÓN”, el cual se encuentra a disposición del público en el mismo mesón y debe ser presentado dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del fallo.
COSTOS
  • La multa que recae sobre la persona que es declarada responsable del accidente y varía entre 1 a 1,5 UTM.
  • Si concurren otras infracciones conjuntamente con la responsabilidad por el accidente (tales como: revisión técnica vencida, permiso de circulación, etc.) y así lo declara la sentencia, corresponderá pagar las multas asociadas.
  • En caso de haberse promovido y acogido una demanda de indemnización de perjuicios, procede pagar también la suma fijada por la Magistrado en la sentencia definitiva, de acuerdo a las pruebas rendidas durante el curso proceso.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • En caso de haberse presentado una demanda civil por indemnización, la Ley contempla un plazo máximo de cuatro meses para notificarla al demandado.
  • El trámite de notificación de la demanda, es encomendado por la Magistrado a un funcionario del tribunal, quien, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios, los cuales deben ser financiados por la parte demandante.
  • Toda demanda que supere las 4 UTM debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
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